Ir al contenido principal

Entradas populares de este blog

Estado autonómico vs. Estado federal: una reflexión jurídica

               La controversia entre el Estado autonómico y el federal provoca un debate, recurrente y crónico, acerca del modelo político que mejor serviría para cohesionar un espacio territorial como el español. Frente a ello, el ordenamiento jurídico que rige esta cuestión organiza el funcionamiento de las instituciones democráticas con la precisión propia de la ciencia jurídica. La Constitución determina que España tiene un modelo de Estado cuyas notas esenciales son el imperio de la Ley –Estado de Derecho- y un funcionamiento democrático e intervencionista (Art. 1 CE).   Sin embargo, no define con claridad el sistema territorial del Estado porque fundamenta su propia existencia en la unidad de la Nación española, a la vez que reconoce el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran (Art. 2 CE). No obstante, establece entre todos esos territorios la necesidad de solidaridad que debe interpretarse, de acuerdo con la doctrina, en el sentido de j

El Rey, poder moderador

En el diseño constitucional del Estado siempre ha sido clave la figura del Rey como referente de autoridad en el sentido clásico de “auctoritas”, sobre todo en un momento en el que se lanzan a la sociedad española mensajes inciertos, y coyunturales, acerca del republicanismo, del federalismo asimétrico y del plurinacionalismo. Puedes leer este artículo completo en el portal de Aranzadi:  LEGALTODAY

El Rey, poder moderador

En el diseño constitucional del Estado siempre ha sido clave la figura del Rey como referente de autoridad en el sentido clásico de “auctoritas”, sobre todo en un momento en el que se lanzan a la sociedad española mensajes inciertos, y coyunturales, acerca del republicanismo, del federalismo asimétrico y del plurinacionalismo. La Constitución española dice en su artículo 1.3 que la forma política del Estado español es la monarquía parlamentaria. Esta formulación constitucional no se presta a muchas interpretaciones críticas y, sin embargo, en su día generó algunas reservas originadas por la interpretación de algunos puristas más que por tratarse de verdaderas discrepancias jurídicas.  Realmente, la tradicional Monarquía como forma de Gobierno difiere mucho del concepto moderno de Monarquía parlamentaria cono forma de Estado. En la primera acepción el Monarca aúna en su persona la representación simbólica del Estado con el ejercicio real de la “potestas”, mientras que en la d