El derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas está consagrado en el artículo 24 de la Constitución, cuyo amplio contenido dogmático no ha sido delimitado claramente ni por el constituyente ni por la abundantísima jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Sin embargo, podemos afirmar que el tiempo que los órganos judiciales emplean para la instrucción y enjuiciamiento de los hechos es una clave de bóveda del derecho a la tutela judicial efectiva.
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