En el diseño constitucional del Estado siempre ha sido clave la figura del Rey como referente de autoridad en el sentido clásico de “auctoritas”, sobre todo en un momento en el que se lanzan a la sociedad española mensajes inciertos, y coyunturales, acerca del republicanismo, del federalismo asimétrico y del plurinacionalismo. La Constitución española dice en su artículo 1.3 que la forma política del Estado español es la monarquía parlamentaria. Esta formulación constitucional no se presta a muchas interpretaciones críticas y, sin embargo, en su día generó algunas reservas originadas por la interpretación de algunos puristas más que por tratarse de verdaderas discrepancias jurídicas. Realmente, la tradicional Monarquía como forma de Gobierno difiere mucho del concepto moderno de Monarquía parlamentaria cono forma de Estado. En la primera acepción el Monarca aúna en su persona la representación simbólica del Estado con el ejercicio real de la “potestas”, mientras que en ...
Eloy Carmona. Abogado. Un blog de Derecho y Ciencias Políticas.