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Mostrando entradas de 2014

La transparencia en el ejercicio de la representación pública: una respuesta jurídica a las necesidades de la sociedad.

El clamor de la sociedad La actualidad informativa no deja lugar a dudas y la corrupción, que abarca a políticos y funcionarios de las distintas Administraciones públicas, copa noticiarios y tertulias. España se encuentra alarmada por la evidente escalada que se ha producido en la comisión de delitos contra la Administración pública en concurrencia con otros delitos societarios y económicos. El panorama es desalentador porque la mayoría de los ciudadanos, que viven acosados por la situación de crisis económica, ven con desesperanza como se han hundido en el fango de la corrupción los que debían resolver el problema. Parec e que los otrora líderes se han desentendido de la política como un servicio al interés público para convertirlo en el trampolín desde el que alcanzar sus intereses personales. Algunas veces los titulares escandalizan más que la realidad, porque los medios de comunicación recogen denuncias interesadas que a la postre resultan m

El Rey, poder moderador

En el diseño constitucional del Estado siempre ha sido clave la figura del Rey como referente de autoridad en el sentido clásico de “auctoritas”, sobre todo en un momento en el que se lanzan a la sociedad española mensajes inciertos, y coyunturales, acerca del republicanismo, del federalismo asimétrico y del plurinacionalismo. La Constitución española dice en su artículo 1.3 que la forma política del Estado español es la monarquía parlamentaria. Esta formulación constitucional no se presta a muchas interpretaciones críticas y, sin embargo, en su día generó algunas reservas originadas por la interpretación de algunos puristas más que por tratarse de verdaderas discrepancias jurídicas.  Realmente, la tradicional Monarquía como forma de Gobierno difiere mucho del concepto moderno de Monarquía parlamentaria cono forma de Estado. En la primera acepción el Monarca aúna en su persona la representación simbólica del Estado con el ejercicio real de la “potestas”, mientras que en la d