Hace más de doscientos años la
Constitución Española de 1812, nuestro primer texto constitucional, ya
consagraba la diputación como la administración que garantizaba los estándares
mínimos de bienestar para la sociedad liberal de la época.
Desde entonces, el éxito de las
diputaciones ha consistido en su capacidad para adaptarse a las necesidades del
ciudadano, garantizando el equilibrio territorial y la igualdad en las prestaciones
de servicios. Podemos decir que tras doscientos años, estas instituciones
tienen sus competencias perfectamente definidas y no sólo tienen futuro, sino
que además son imprescindibles para afrontar los nuevos retos que nos plantea
la sociedad actual.
Sin embargo, en los últimos
decenios, las diputaciones se han topado con dos grandes problemas. El primero
al tener que convivir con las comunidades autónomas que nacen a partir de la
Constitución actual y el segundo al producirse una saturación artificial de
entes administrativos como mancomunidades, consorcios y sociedades que crecen
por doquier en nuestros días y que, en la mayoría de las ocasiones, sólo
contribuyen a solapar y duplicar competencias de diferentes administraciones.
Pienso que la solución de los
grandes males puede ser sencilla y creo que el futuro de la administración
provincial pasa por aplicar algo que ya refleja nuestra vigente Carta Magna. El
mandato inequívoco del artículo 103 diseña los valores de una administración
pública que debe servir con objetividad a los intereses generales del pueblo:
con eficacia, jerarquía, descentralización y coordinación. Siempre con pleno
sometimiento a la Ley y al Derecho.
La reciente reforma de la
administración local está orientada a reforzar este principio constitucional y
articula los sistemas de control para que la administración provincial no
abandone lo esencial: la cooperación, la asistencia, la prestación de
servicios, la transparencia, financiación sostenible y la coordinación de competencias,
con las que se garantiza la igualdad para todos los españoles bajo el paraguas
de un Estado de Derecho.
Este es el núcleo de la reforma que
propuso el Gobierno de la Nación para la Ley de Bases de Régimen Local,
articulada bajo los principios de la Ley de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera, junto con la Ley de Transparencia y Buen Gobierno,
que serán la clave de la evolución de las administraciones públicas en los
próximos años.
El nuevo marco jurídico permitirá
conocer el funcionamiento de las instituciones como si fueran transparentes,
servirá para garantizar una administración eficaz en la gestión y cercana en lo
político, pero sobre todo responsable frente a los intereses ciudadanos. Al fin
y al cabo son éstos los depositarios de la soberanía nacional.
Se rescata así el papel protagonista
de las diputaciones, que consistirá no sólo en la asistencia técnica a los
municipios, sino en establecer la prestación directa de esos servicios mínimos
cuando los ayuntamientos no puedan. Así, en municipios con menos de 20.000
habitantes donde no se cumplan los estándares de calidad aprobados por el
Gobierno de la Nación, la comunidad autónoma encomendará a las diputaciones
provinciales la prestación de todos o algunos de esos servicios en el ámbito
municipal. Además, los consistorios afectados deberán acordar con las
diputaciones el traspaso de instalaciones y de personal.
Se plantea, por tanto, un importante
proceso de concreción, acerca de cuales serán esos servicios y su financiación.
Este es el aspecto esencial de la reforma que necesitará un amplio desarrollo
normativo, pues debe diseñarse la fórmula jurídica que defina y garantice la
prestación, la organización y la gestión de esos servicios.
Con la reforma de la administración
pública que puso en marcha el Gobierno hace tres años, se define de nuevo la
coordinación administrativa y un sistema que permite la tutela de las
administraciones estatal y autonómica sobre las competencias municipales. Es un
modelo que fomenta algo que debería haber sido el comportamiento natural de las
administraciones, como es la estabilidad presupuestaria y financiera, evitando
así el daño que pueda ocasionar en los ayuntamientos un inadecuado ejercicio de
sus competencias.
Los ciudadanos no podemos continuar
por más tiempo con la carga que suponen los costes de un sistema que permite
duplicidades y solapamientos entre los distintos ámbitos administrativos.
Y un claro ejemplo lo encontramos en
la prestación del servicio de abastecimiento y saneamiento de agua potable en
provincia de Sevilla, donde mancomunidades, consorcios, sociedades mercantiles,
concesionarias, agencias públicas y la Diputación de Sevilla participan en un
sistema sobredimensionado que proporciona agua a un elevado coste y, sobre
todo, enorme confusión al ciudadano.
Necesitamos un sistema moderno, que
sea coherente con las necesidades de los ciudadanos y la racionalización de las
competencias que ejercen las distintas administraciones, dotándolas de
eficiencia en la prestación de servicios. Y, desde luego, hay que
desintoxicarlas, desde el consenso y la generosidad, suprimiendo el dédalo de
entes superfluos que prosperaron en la “huida del derecho administrativo”.
Porque solo de esta manera conseguiremos una mayor seguridad jurídica para el
ciudadano, que podrá conocer con mayor claridad que ámbito de la administración
puede resolver sus problemas.
La reforma es necesaria y hay que
continuar profundizando en ella, queda mucho por hacer, no sólo por el marco de
sobresalto económico que actualmente vivimos, sino por la necesidad de definir
y madurar un nuevo modelo de administración con el que sentar las bases de un
futuro mejor para nuestro país y para las generaciones venideras.
----------------------------------------------------------------------
REFERENCIAS
LEGISLATIVAS
Constitución
Española, publicada en el BOE núm. 311, de 29 de diciembre de 1978, páginas
29313 y ss.
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, publicada en el BOE núm. 80, de 3 de abril de 1985, páginas 8945 y ss. Este es un texto normativo que ha sido objeto de numerosas modificaciones legislativas.
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, publicada en el BOE núm. 80, de 3 de abril de 1985, páginas 8945 y ss. Este es un texto normativo que ha sido objeto de numerosas modificaciones legislativas.
Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera. Publicada en el BOE núm. 103, de 30 de abril de 2012, páginas 32653
y ss.
Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, publicada en el BOE núm. 295, de 10 de diciembre de 2013, págs.
97922 y ss.