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El papel de las Diputaciones Provinciales en la sociedad de la transparencia


Hace más de doscientos años la Constitución Española de 1812, nuestro primer texto constitucional, ya consagraba la diputación como la administración que garantizaba los estándares mínimos de bienestar para la sociedad liberal de la época.

            Desde entonces, el éxito de las diputaciones ha consistido en su capacidad para adaptarse a las necesidades del ciudadano, garantizando el equilibrio territorial y la igualdad en las prestaciones de servicios. Podemos decir que tras doscientos años, estas instituciones tienen sus competencias perfectamente definidas y no sólo tienen futuro, sino que además son imprescindibles para afrontar los nuevos retos que nos plantea la sociedad actual.

            Sin embargo, en los últimos decenios, las diputaciones se han topado con dos grandes problemas. El primero al tener que convivir con las comunidades autónomas que nacen a partir de la Constitución actual y el segundo al producirse una saturación artificial de entes administrativos como mancomunidades, consorcios y sociedades que crecen por doquier en nuestros días y que, en la mayoría de las ocasiones, sólo contribuyen a solapar y duplicar competencias de diferentes administraciones.

            Pienso que la solución de los grandes males puede ser sencilla y creo que el futuro de la administración provincial pasa por aplicar algo que ya refleja nuestra vigente Carta Magna. El mandato inequívoco del artículo 103 diseña los valores de una administración pública que debe servir con objetividad a los intereses generales del pueblo: con eficacia, jerarquía, descentralización y coordinación. Siempre con pleno sometimiento a la Ley y al Derecho.

            La reciente reforma de la administración local está orientada a reforzar este principio constitucional y articula los sistemas de control para que la administración provincial no abandone lo esencial: la cooperación, la asistencia, la prestación de servicios, la transparencia, financiación sostenible y la coordinación de competencias, con las que se garantiza la igualdad para todos los españoles bajo el paraguas de un Estado de Derecho.

            Este es el núcleo de la reforma que propuso el Gobierno de la Nación para la Ley de Bases de Régimen Local, articulada bajo los principios de la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, junto con la Ley de Transparencia y Buen Gobierno, que serán la clave de la evolución de las administraciones públicas en los próximos años.

            El nuevo marco jurídico permitirá conocer el funcionamiento de las instituciones como si fueran transparentes, servirá para garantizar una administración eficaz en la gestión y cercana en lo político, pero sobre todo responsable frente a los intereses ciudadanos. Al fin y al cabo son éstos los depositarios de la soberanía nacional.

            Se rescata así el papel protagonista de las diputaciones, que consistirá no sólo en la asistencia técnica a los municipios, sino en establecer la prestación directa de esos servicios mínimos cuando los ayuntamientos no puedan. Así, en municipios con menos de 20.000 habitantes donde no se cumplan los estándares de calidad aprobados por el Gobierno de la Nación, la comunidad autónoma encomendará a las diputaciones provinciales la prestación de todos o algunos de esos servicios en el ámbito municipal. Además, los consistorios afectados deberán acordar con las diputaciones el traspaso de instalaciones y de personal.

            Se plantea, por tanto, un importante proceso de concreción, acerca de cuales serán esos servicios y su financiación. Este es el aspecto esencial de la reforma que necesitará un amplio desarrollo normativo, pues debe diseñarse la fórmula jurídica que defina y garantice la prestación, la organización y la gestión de esos servicios.

            Con la reforma de la administración pública que puso en marcha el Gobierno hace tres años, se define de nuevo la coordinación administrativa y un sistema que permite la tutela de las administraciones estatal y autonómica sobre las competencias municipales. Es un modelo que fomenta algo que debería haber sido el comportamiento natural de las administraciones, como es la estabilidad presupuestaria y financiera, evitando así el daño que pueda ocasionar en los ayuntamientos un inadecuado ejercicio de sus competencias.

            Los ciudadanos no podemos continuar por más tiempo con la carga que suponen los costes de un sistema que permite duplicidades y solapamientos entre los distintos ámbitos administrativos.

            Y un claro ejemplo lo encontramos en la prestación del servicio de abastecimiento y saneamiento de agua potable en provincia de Sevilla, donde mancomunidades, consorcios, sociedades mercantiles, concesionarias, agencias públicas y la Diputación de Sevilla participan en un sistema sobredimensionado que proporciona agua a un elevado coste y, sobre todo, enorme confusión al ciudadano.

            Necesitamos un sistema moderno, que sea coherente con las necesidades de los ciudadanos y la racionalización de las competencias que ejercen las distintas administraciones, dotándolas de eficiencia en la prestación de servicios. Y, desde luego, hay que desintoxicarlas, desde el consenso y la generosidad, suprimiendo el dédalo de entes superfluos que prosperaron en la “huida del derecho administrativo”. Porque solo de esta manera conseguiremos una mayor seguridad jurídica para el ciudadano, que podrá conocer con mayor claridad que ámbito de la administración puede resolver sus problemas.

            La reforma es necesaria y hay que continuar profundizando en ella, queda mucho por hacer, no sólo por el marco de sobresalto económico que actualmente vivimos, sino por la necesidad de definir y madurar un nuevo modelo de administración con el que sentar las bases de un futuro mejor para nuestro país y para las generaciones venideras.


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REFERENCIAS LEGISLATIVAS

Constitución Española, publicada en el BOE núm. 311, de 29 de diciembre de 1978, páginas 29313 y ss.

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, publicada en el BOE núm. 80, de 3 de abril de 1985, páginas 8945 y ss. Este es un texto normativo que ha sido objeto de numerosas modificaciones legislativas.

Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Publicada en el BOE núm. 103, de 30 de abril de 2012, páginas 32653 y ss.

Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, publicada en el BOE núm. 295, de 10 de diciembre de 2013, págs. 97922 y ss.




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